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   Artículo 46

Artículo 46. Además de lo señalado en el artículo 39 de la presente ley, de los Partidos Políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. El padrón de afiliados o militantes de los Partidos Políticos, que contendrá exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia;

II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los Partidos Políticos;

III. Los convenios de participación entre Partidos Políticos con organizaciones de la Sociedad Civil;

IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;

V. Las Minutas de las sesiones de los Partidos Políticos;

VI. Los responsables de los órganos internos de finanzas de los Partidos Políticos;

VII. Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún Partido Político;

VIII. Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;

IX. Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportes vinculados con los montos aportados;

 

X. El listado de aportantes a las pre campañas y campañas políticas;

 

XI. El acta de asamblea constitutiva;

XII. Las demarcaciones Electorales en las que participen;

XIII. Los tiempos que les correspondan en canales de radio y televisión;

XIV. Sus documentos básicos, plataformas electorales, programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;

XV. El directorio de los siguientes órganos de dirección: nacional, estatal y municipal; además de los regionales y distritales;

XVI. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de órganos a los que se refiere la fracción anterior y de los  demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del Partido Político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;

XVII. El currículo con fotografía de todos los pre-candidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo a que se postula, el estado, distrito electoral o el municipio;

XVIII. El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal, y municipal;

XIX. Los convenios de: frente, coalición, fusión, participación electoral que celebren o realicen con agrupaciones políticas estatales o nacionales;

XX. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y en su caso, el registro correspondiente;

XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna;

XXII. Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

XXIII. Las resoluciones dictadas por los órganos de control;

XXIV. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales, distritales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

XXV. El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;

XXVI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

XXVII. Los nombres de los representantes ante la autoridad electoral competente;

XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;

XXIX. El Listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto;

XXX. Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.

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