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     Artículo 40

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuales son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que estos verifiquen y aprueben, de forma fundad y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

 

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