top of page

Artículo 11

I. Las leyes, reglamentos, manuales de organización, reglas de operación, de programas, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas o instrumentos legales, que le dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas;

                                           

                                       LEYES

                                                       

II. Los servicios que se ofrecen trámites, requisitos y formatos;

III . La estructura orgánica y funciones que revisa cada sujeto obligado y sus unidades administrativas;

IV. El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial y la clave presupuestaria que le corresponda en atención al tabulador que publiquen lso presupuestos de egresos de cada año. Los viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; no debiéndose apelar, en este caso, al derecho de protección de datos personales;

V. La agenda pública de actividades de los titulares de los sujetos obligados, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que éstos convoquen;

VI. La información acerca de los sistemas electrónicos, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horarios de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública;

VII. De manera general las solicitudes de acceso a la información pública recibidas en la fecha que se corresponda a las respuestas emitidas por los servidores públicos;

VIII. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las  reuniones oficiales de los órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determina que deban realizarse con carácter reservado o elaborarse versión púbica de las mismas;

IX. Los permisos, licencias, concesiones o autorizaciones que en cumplimiento de sus atribuciones deban gestionar u otorgar. Tratándose de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: nombra o razón social del titular del sujeto obligado de que se trate, concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia; costo y vigencia; así como fundamentación y motivación del otorgamiento o, en su caso, negativa del otorgamiento. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a licencias de conducir.

X. Las convocatorias y procedimiento relativos a licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios; así como las opiniones, argumentos y datos finales incluidos en los expedientes  documentos que contengan los resultados de tales procesos licitatorios. Los resultados de las licitaciones públicas, invitaciones restringidas o adjudicaciones directas de obras, adquisiciones, arrendamiento, concesiones y prestación de servicios deben contener: la identificación precisa del contrato, posturas y el monto; nombra o razón social del proveedor, contratistas o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quién o quiénes se haya celebrado el contrato; el plazo de su cumplimiento, y los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen en la obra pública. Tratándose de la obra pública directa que ejecute cualquier sujeto obligado contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar: el monto; el lugar; el plazo de ejecución; identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra y los mecanismos de vigilancia que puede ejercer la sociedad civil;

XI. La información detallada de las obras que directa o indirectamente se ejecuten con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional, en este caso deberá precisarse el nombre de la persona física o moral responsable de la obra, monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsable de la obra y mecanismos de vigilancia ciudadana;

XII. Los contratos relacionados con la adquisición, arrendamientos, concesiones, prestación de bienes y servicios y sus respectivos anexos;

XIII. Los informes anuales de actividades;

XIV. La información presupuestal detallada que contenga, por lo menos, los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución;

XV. La información púbica sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas, misma que deberá actualizarse trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación y los responsables de recepción y ejecución final;

XVI. La información pública de los padrones de beneficiarios del los programas sociales aplicados por el estado y los municipios,  así como la información sobre el diseño, montos, requisitos de acceso,, ejecución y beneficiarios de los programas de subsidio, condonaciones, exenciones, estímulos o cualquier otro beneficio fiscal;

XVII. Los inventarios de bienes muebles e inmuebles, en especial el parque vehicular con el que se cuenta;

XVIII. La información pública sobre el endeudamiento de los sujetos obligados;

XIX. Los convenios que el gobierno celebre con la Federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública.

XX. Los convenios que los sujetos obligados celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado de Zacatecas, de otra entidad federativa, de la Federación, o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también deberá hacerse público;

XXI. La información contendía en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada sujeto obligado, que realicen la Contraloría interna del Gobierno del Estado, las contralorías municipales, las contralorías internas de los órganos a los que se refiere esta Ley, la Auditoría Superior del Estado o la Auditoría Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas la anteriores, así como las aclaraciones que correspondan;

XXII. Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada, contratados por los sujetos obligados, excepto que se trate de  informes internos previos a la toma de decisiones;

XXIII. Los resultados de estudio y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas, excepto que se trate de información interna para la toma de decisiones;

XXIV. Listado de información clasificada como reservada o confidencial y su plazo de reserva;

XXV. La información completa y actualizada sobre los programas de actividades y los indicadores establecidos por los sujetos obligados para evaluar su gestión y el ejercicio de los recursos púbicos. Por lo cual deberán, además, preservar sus documentos en archivos administrativos, actualizados, y

XXVI. Las convocatorias a concursos, licitaciones públicas o enajenaciones fuera de licitación pública por los que el sujeto obligado trasmita la propiedad o el uso de bienes, sus procedimientos y los resultados de los mismos. La información de oficio deberá difundirse a partir de la fecha en que se genere y actualizarse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir que sea modificada. Asimismo, deberá difundirse a través de los medios informáticos por lo menos cinco años contados a partir de la publicación; concluido este plazo, y a consideración del sujeto obligado, la información podrá retirarse pedo deberá estar disponible para su consulta. 

   

bottom of page