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  Artículo 39

Artículo 39. De las Obligaciones de Transparencia Comunes.

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

 

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

 II. Su estructura orgánica completa, en formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le correspondan a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

III. Las Facultades del Área: 

Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer;

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

 

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo  sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la  periodicidad de dicha remuneración;

 Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

 El número total de plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada  unidad administrativa;

 Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios  contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

IXB. Gastos de representación.

XB. El número total de plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación

XII. La información en versión publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transparencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

XVA. Programas sociales desarrollados por sujetos obligados.

  

XVB. Padrón de Beneficiarios del programa social.

XVIB. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones  laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recurso públicos;

 

XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento  equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

 

XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;  Los tramites, requisitos y formatos que ofrecen;

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la normatividad aplicable;

XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;

XXIIIB. Los montos destinados a gastos relativos, comunicación social y publicidad oficial, desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

XXIIIC. Utilización de Tiempos Oficiales

XXIV. Los Informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XXV. El resultado de la dictaminacíon de los estados financieros;

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificándoles titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos.

XXVIIIA. La información de resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza; incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

 De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

 1.- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;

 2.- Los nombres de los participantes o invitados;

 3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;

 4.- El Área solicitante y responsable de su ejecución;

 5.- Las convocatorias e invitaciones emitidas;

 6.- Los dictámenes y fallo de adjudicación;

 7.- El contrato y, en su caso, sus anexos;

 8.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda

 9.- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;

 10.- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo e participaciones o  aportación respectiva;

 11.- Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;

 12.- Los informes de avance físico y financiero sobre obras o servicios contratados;

 13.- El convenio de  terminación;

 14.- Finiquito.

 De las adjudicaciones directas:

 1.- La propuesta enviada por participante;

 2.- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarlo a cabo;

 3.- La autorización del ejercicio de la opción;

 4.- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;

 5.- El nombre de la persona física o moral adjudicada;

 6.- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;

 7.- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;

 8.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según  corresponda;

 9.- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;

 10.- El convenio de terminación;

 11.- El finiquito

 XXIX. Los informes que por disposición legal que generen los sujetos obligados;

 

 XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

 

 XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

 XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;

 

 XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

 XXXIV. El inventario de bienes  muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u Organismos internacionales garantes de los  derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

 

 XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

 

 XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;

 

 XXXVIIIA. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de  respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

 

 XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

 Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos a programas financiados con recursos públicos;

 XLA. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

 XLB. Encuestas sobre programas.

 XLIC. Los estudios cuya elaboración se contrato a organizaciones de los sectores social y privado;

 XLID. Estudios, investigaciones o análisis elaborados fueron financiados por otras instituciones publicas

 

 XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

 

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando, el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos,  así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

 

 XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

 

 XLV. El catálogo  de disposición y guía de archivo documental; 

 XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los  consejos consultivos;

 

 XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de  servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la  localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los  fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

 

XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información  estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;

XLVIIIA. Otra Informacion de Interes Publico.

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